El pasado 19 de mayo el Boletín Oficial del Estado (BOE) estableció la obligatoriedad de portar mascarilla «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros». Pero esta orden del Ministerio de Sanidad de España contemplaba varias exenciones en el uso de este material sanitario.
Esta Orden SND/422/2020 justificaba el uso de mascarillas «por la capacidad que han demostrado para bloquear la emisión de gotas infectadas» y hacía especial hincapié en las mascarillas quirúrgicas, dado que ayudan a frenar la propagación del SARS-CoV-2 entre la sociedad.
Sin embargo, la orden del BOE detalla los grupos de personas exentas de llevar mascarilla, en función de su rango de edad, la presencia de dificultades respiratorias, sus alteraciones psíquicas o el tipo de actividad que estén realizando. Así pues, ¿quién está exento de llevar mascarilla?
¿Quiénes están exentos de llevar mascarilla? 4 grupos de población que no están obligados
Personas con afecciones y dificultades respiratorias
Uno de los grupos exentos de llevar mascarilla según el BOE más relevantes son las personas con dificultades respiratorias. Porque este material sanitario, si bien detiene la propagación de partículas de tos y saliva del usuario, también obstaculiza el natural flujo de aire en las vías respiratorias, ralentizando los ciclos de inspiración y espiración.
Para la mayor parte de la población, esta desventaja de las mascarillas no presenta mayores inconvenientes. Las personas que sufren enfermedades y problemas respiratorios (asma, rinosinusitis, tosferina, EPOC, bronquitis aguda, etc.) pueden ver agravados sus síntomas. Por este motivo, quedan exentas del uso obligatorio de la mascarilla.
En una situación parecida figuran las personas con ansiedad o susceptibles de sufrir una crisis de pánico o depresión. Si la mascarilla —y su consecuente obstaculización de la respiración normal— genera propensión a la ansiedad en este grupo poblacional, el mismo queda exento de su uso.
Bebés y niños/as menores de 6 años
La exención de llevar mascarillas también comprende a los infantes menores de 6 años. En una palabra, los niños/as de 0 a 5 años de edad no tienen obligación de utilizar este material sanitario. Así lo recoge la citada Orden SND/422/2020 de 19 de mayo, en la que se detalla lo siguiente: «quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante».
Sin embargo, es frecuente ver a este grupo poblacional con mascarilla en parques y espacios abiertos. Esta precaución se explica por las recomendaciones de la OMS de usar mascarillas adaptadas a los más pequeños en entornos de «transmisión intenso de virus». Por ota parte, un documento del Ministerio de Consumo y la normativa UNE especificó cómo debían ser las mascarillas para niños: de 3 a 5 años deben utilizar mascarillas de 5,5 cm de altura y 13 cm de anchura, mientras que los niños/as de 6 a 9 se decantarán por mascarillas de 6,5 cm de altura y 15 cm de ancho.
Personas con alteraciones psíquicas
¿Quiénes están exentos de llevar mascarilla, además de los grupos anteriores? Según la orden ministerial del BOE, este material sanitario no es obligatorio en «personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
Las palabras clave de este párrafo son «discapacidad» y «alteraciones de conducta», que abarcan un amplio espectro de enfermedades y trastornos. A la orden ministerial se suman las declaraciones del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón: «El uso de mascarillas no lo puede hacer todo el mundo de la misma manera, hay colectivos donde el uso no es fácil».
Así pues, las personas con discapacidad cognitiva, sensorial o conductual quedan exenta de la obligatoriedad de llevar mascarilla. En esta excepcionalidad se incluyen los niños y adultos con autismo, por la dificultad, en muchos casos, de comprender sus normas de uso o la hipersensibilidad al contacto con este material en el rostro.
Excepciones por la actividad desarrollada
Este último grupo de exentos de llevar mascarilla es el más amplio y confuso. En el Artículo 2 de la Orden SND/422/2020 se detalla esta excepcionalidad, aplicable a personas en el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla». Igualmente es válida para personas que afronten una «causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
Para la mayoría de los deportistas (runners, futbolistas, practicantes de crossfit, etc.), esta norma les mantiene exentos del uso de mascarilla durante el desarrollo de su actividad. Pero en otras disciplinas existen una doble interpretación. Tal es el caso de los ciclistas. Si desarrollan un esfuerzo que dificulte su respiración y pueden mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros, quedan exentos; en caso contrario (un paseo por el parque, desplazamiento hasta el trabajo, etc.) tienen obligación de utilizarla.